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Código Penal Artículo 295 bis Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 295 bis.

Si el sujeto activo, espontáneamente, deja en libertad a la víctima dentro de las setenta y dos horas siguientes a la comisión del delito, el mínimo y el máximo de la pena prevista en los artículos anteriores, se reducirá hasta en una tercera parte



Estado de Sonora Artículo 295 bis Código Penal
Artículo 1 ...294 ter 295 295 bis 295 A 296 ...343

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